Lo hemos repetido muchas veces y una vez más volvemos a hacerlo: Vecinos por Torrelodones se abstiene en los plenos ante cualquier moción o asunto que no tenga que ver exclusivamente con el ámbito municipal de nuestra competencia.
La Constitución, en su título VIII, señala a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos competentes para el gobierno y administración del municipio. Ello responde a los principios de descentralización, proximidad y eficacia. Asimismo, la Ley reguladora de las bases del régimen local establece claramente cuáles son las competencias municipales. Dicha Ley también señala que, además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente, siempre que no invadan o interfieran con las competencias de las demás Administraciones Públicas.